COMITÉ
DE MONITORIZACIÓN DE DATOS (CMD)
A
fin de brindar protección a los participantes del estudio, se nombrará
un CMD independiente para supervisar la monitorización de seguridad.
El CMD revisará de manera regular los datos acumulados del estudio
en curso y brindará asesoría al CCE con respecto a la seguridad
permanente de los participantes actuales así como la de aquéllos
que se reclutarán posteriormente, y se encargará de la revisión
de la validez y el valor científico del estudio.
Se
indicará la composición del CMD así como el nombre,
cargo y dirección del presidente y de cada uno de los miembros
en el Acta de Constitución del CMD, la cual se ajustará
a las disposiciones propuestas por el Grupo del Estudio DAMOCLES. Los
miembros del comité deberán poseer experiencia en el campo
de estudio en cuestión, en estadística y en el diseño
de estudios de investigación. El Acta de Constitución del
CMD definirá, entre otros aspectos:
(a) el cronograma y la modalidad de las reuniones del CMD
(b) el formato de presentación de los datos
(c) el método y el cronograma de presentación de informes
provisionales
(d) reglas de interrupción
Procedimientos
Operativos Estándar: El CMD será responsable de decidir,
durante el proceso de aleatorización, si los resultados desenmascarados
(o los resultados desenmascarados de un subgrupo en particular) se deben
revelar al CCE. El Acta de Constitución del CMD establece de qué
manera se llevará a cabo dicho procedimiento si, y sólo
si, se cumplen las dos condiciones que se detallan a continuación:
(1)
Los resultados proporcionan pruebas satisfactorias de que el tratamiento
es, en suma, definitivamente perjudicial o definitivamente favorable para
todos los participantes, o para una categoría en particular, en
términos de los resultados principales;
(2)
En caso de ser revelados, se espera que los resultados modifiquen de manera
significativa los patrones de prescripción de los clínicos
que ya se encuentran al tanto de los resultados de otros estudios existentes.
La definición exacta de "prueba satisfactoria" no se
establece, y no se puede establecer, mediante reglas de interrupción
puramente matemáticas, sino que se ve fuertemente influenciada
por tales reglas. El Acta de Constitución del CMD se ajusta a la
regla de interrupción de Peto-Haybittle según la cual el
análisis provisional de un punto final importante por lo general
deberá involucrar una diferencia entre los grupos de tratamiento
y control de por lo menos tres errores estándar para justificar
la divulgación anticipada de la información. Por supuesto,
el análisis provisional de los subgrupos debería justificar
la divulgación con mayor solidez. La ventaja de esta regla se relaciona
con la necesidad de preestablecer el número y el cronograma de
análisis provisionales. En resumen, las reglas de interrupción
requieren diferencias extremas para justificar la divulgación anticipada
e involucran una combinación adecuada de reglas de interrupción
matemáticas y criterios científicos.
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