Los
estudios clínicos a cargo del CCE requerirán que se cumpla
por lo menos una de las siguientes condiciones para informar los resultados:
(1)
Los estudios que requieren informes para sustentar las solicitudes de
comercialización deben cumplir con las normas que se estipulan
en la Guía de la ICH sobre la Estructura y el Contenido de los
Informes de Estudios Clínicos. Cada uno de los Informes del Estudio
que se presentarán a las agencias regulatorias en el caso de
los estudios a cargo del CCE seguirán un Plan de Análisis
Estadístico que se desarrollará de conformidad con la
Norma E3 de la ICH - Estructura y Contenido de los Informes de Estudios
Clínicos.
Los
informes regulatorios que se presentarán al final de un estudio
en el que no se requiere sustentar la autorización de comercialización
tomarán la forma de publicaciones en revistas sometidas a la
evaluación de especialistas.
(2) Todos los estudios realizarán publicaciones en revistas sometidas
a la evaluación de especialistas siguiendo las disposiciones
establecidas por: